EL HABEAS CORPUS
EL HABEAS CORPUS
Aunque suene a festividad
cristiana, el habeas corpus es un mecanismo de protección de derechos, y
curiosamente, es también un derecho.
El habeas corpus consiste en
una acción que se presenta ANTE CUALQUIER JUEZ, cuando alguien es PRIVADO DE LA
LIBERTAD violentándosele sus derechos y garantías fundamentales, o bien, cuando
su DETENCIÓN ES PROLONGADA ILEGALMENTE.
Esta acción puede ser
presentada de forma ESCRITA O VERBAL por el detenido mismo (no necesita
representación de un abogado), por un tercero (su abogado, un familiar o un
amigo), por la Defensoría del Pueblo o por la Procuraduria; y puede presentarse
a cualquier hora del día, cualquier día de la semana (los juzgados cuentan con
turnos de 24 horas para atender estas solicitudes).
A la hora de presentarse, el
habeas corpus DEBE CONTAR MÍNIMAMENTE CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1)
Nombre del detenido (persona a cuyo favor se
instaura la acción).
2)
Razones por las que su privación de la
libertad es ilegal o arbitraria.
3)
Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra
detenido.
4)
Nombre, identificación y residencia de quien
interpone la acción.
5)
Aunque no es necesario, si conoce el nombre y
cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona,
o personas en cuyo favor se actúa, deben incluirse.
*Al
presentar esta acción se afirma bajo juramento, que no se han presentado
simultáneamente más habeas corpus ante otros jueces, puesto que esta acción
solo se puede interponer una sola vez, sin embargo, se puede interponer por
hechos diferentes a los de la primera petición.
EL JUEZ CUENTA CON 36 HORAS
PARA RESOLVER LA PETICIÓN, a lo cual podrá conceder el habeas corpus, ordenando
la libertad inmediata; o bien podrá negarlo, pudiéndose impugnar la decisión dentro
de los 3 días siguientes a su notificación, en cuyo caso el juez superior
deberá fallar dentro de 3 días.
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